Plusvalía Municipal

Cuando se transmite un inmueble, el ayuntamiento gira la denominada plusvalía municipal, en este artículo le enseñamos como calcularla.

Es bien sabido que prácticamente todos los pisos, locales y demás inmuebles urbanos en España se revalorizan año tras año de manera constante. Así, desde que compramos o adquirimos por otro título un inmueble hasta que lo transmitimos de nuevo, con toda seguridad habrá aumentado su valor.

Por eso, si adquirimos un inmueble hace unos años con un valor de, por ejemplo, 90.000 € y ahora lo vendemos o transmitimos de nuevo por un valor de 150.000 €, habrá ‘aflorado una plusvalía’ de 60.000 €.

Pues bien, existe un impuesto que grava precisamente esa plusvalía, y que viene establecido por los Ayuntamientos, quienes se encargan íntegramente de su gestión.

Concretamente, el hecho imponible que grava el impuesto es la obtención de un incremento de valor experimentado por terrenos urbanos que se pone de manifiesto cuando se transmite por cualquier título (venta, herencia, donación… etc.) su propiedad o cualquier derecho real sobre el mismo.

Calculo del Impuesto

Para el cálculo del impuesto, los municipios tienen cierta autonomía para fijar su cuantía, dentro de unos márgenes legales. Si Vd. dispone de los datos de su municipio (porcentajes de incremento de valor y tipo impositivo aplicable), podrá realizar el cálculo exacto. No obstante si no posee dicha información, con las tarifas máximas (30%), podrá realizar un cálculo aproximado.

Para calcular el impuesto se necesitan los siguientes datos:

  • La parte del valor catastral del inmueble correspondiente al suelo (dentro del recibo de contribución o IBI encontrará dicha información).
  • El tiempo que haya transcurrido desde la última transmisión (cuanto más tiempo haya transcurrido desde que se compró el inmueble hasta su venta, más subirá este impuesto).
  • La tarifa que haya establecido su ayuntamiento. Tenga en cuenta que el ayuntamiento de su localidad siempre puede fijar un tipo impositivo y una tarifa inferior, si no la conoce, podrá calcular el importe máximo que podrán aplicarle (fijado en un 30%), si luego le cobran menos mejor.

*Si la antigüedad es superior a 20 años, se liquida solamente un máximo de 20 años, es decir, al tipo establecido del 3%.

Ejemplo Práctico

Si vendemos una vivienda que fue adquirida hace 8 años y 4 meses, con un valor catastral (del suelo) de 12.311,92 €, el cálculo que debemos de realizar sería el siguiente:

  1. Como la antigüedad es de 8 años (se redondea por defecto), aplique el tipo impositivo de la segunda columna, es decir, 3,5%.
  2. Multiplique dicho porcentaje por el número de años de antigüedad: 3,5% x 8 años = 28% (incremento de valor experimentado por el inmueble).
  3. Aplique el resultado anterior sobre el valor catastral del suelo: 12.311,92 x 28% = 3.447,33 (base imponible del impuesto).
  4. Por último, multiplique la base imponible del impuesto por el tipo impositivo máximo (30%) que le podrían aplicar: 3.447,33 x 30% = 1.034,19€ (sería la cuota final a pagar).

No obstante, recuerde que si usted dispone de los datos de su municipio (porcentajes de incremento de valor y tipo impositivo aplicable), podrá realizar el cálculo exacto.