Detalle Gastos Compra

Los gastos de adquisición de una vivienda están ligados, por un lado, a la propia compraventa y, por otro, a la tramitación de hipoteca.

GASTOS PARA EL COMPRADOR

Compraventa

Para vivienda nueva:

  • IVA (Impuesto sobre el valor añadido): Grava la venta de viviendas cuando el vendedor es un empresario.  Tipo vigente actual: 8%
  • IAJD (Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados): Es un impuesto que se paga siempre que se suscribe un documento notarial, inscribible y con cuantía económica – como es la compra de una casa – . Su cuantía depende de la comunidad autónoma: oscila entre el 0,5% y 1%.
  • Notario: El pago por la intervención de fedatario público, para que el documento de compra pueda ser inscrito en el Registro de la Propiedad. Su cuantía depende del valor de la vivienda. El notario también puede facturar por la utilización de papel sellado del Estado y por la emisión de las copias. Según ley, la matriz original debe pagarla el Vendedor y la primera y ulteriores copias el Comprador, aunque lo habitual es que forme parte de la negociación del precio.
  • Registro de la Propiedad: El pago por la intervención del Registrador de la Propiedad en la inscripción del inmueble. Su cuantía depende del valor de la vivienda.
  • Gestoría: Si de la tramitación se encarga la gestoría, ésta cobrará por los servicios prestados.

Para vivienda de 2ª mano:

  • ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales): Se paga por la compra de una vivienda cuando el vendedor es un particular, como es el caso de viviendas de segundamano.  Al tipo vigente del 6% o 7% (según la comunidad autónoma) sobre el valor de venta en Escritura.
  • Notario: El pago por la intervención de fedatario público, para que el documento de compra pueda ser inscrito en el Registro de la Propiedad. Su cuantía depende del valor de la vivienda. El notario también puede facturar por la utilización de papel sellado del Estado y por la emisión de las copias. Según ley la matriz original debe pagarla el Vendedor y la primera y ulteriores copias el Comprador, aunque lo habitual es que forme parte de la negociación del precio.
  • Registro de la Propiedad: El pago por la intervención del Registrador de la Propiedad en la inscripción del inmueble. Su cuantía depende del valor de la vivienda.
  • Gestoría: Si de la tramitación se encarga la gestoría, ésta cobrará por los servicios prestados.

Hipoteca

Si el Comprador necesita financiar la compra mediante la constitución de hipoteca, también incurrirá en los siguientes gastos:

  • Tasación: Gasto derivado por la realización de una valoración para determinar el valor de la vivienda. Esta valoración es obligatoria según la Ley del Mercado Hipotecario. Su cuantía depende de cada entidad y del valor tasado.
  • IAJD (Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados): Es un impuesto que se paga siempre que se suscribe un documento notarial, inscribible y con cuantía económica – como es la hipoteca -, al tipo vigente entre el 0,5% y el 1% (dependiendo de la comunidad autónoma), calculándose dicho impuesto sobre el valor de la responsabilidad hipotecaria.
  • Notario. El pago por la intervención de fedatario público, para que el documento de compra pueda ser inscrito en el Registro de la Propiedad. Su cuantía depende del valor de la vivienda. También puede facturar por la utilización de papel sellado del Estado y por la emisión de las copias
  • Registro de la Propiedad. El pago por la intervención del Registrador de la Propiedad en la inscripción del inmueble. Su cuantía varía en función de la responsabilidad hipotecaria que tenga la finca.
  • Gestoría: Si de la tramitación se encarga la gestoría, ésta cobrará por los servicios prestados.
  • Comisión de Apertura: Posibles gastos o comisiones bancarias, gestión y formalización del préstamo. Oscilan entre un 0,5% y 1%.

¿Es interesante la subrogación?

Si el comprador pasa a pagar la hipoteca que tenía constituida el anterior propietario, es decir, se subroga a la hipoteca, los costes se reducen sustancialmente:

  • Se puede aprovechar la misma escritura de compraventa para efectuar la subrogación, reduciéndose sensiblemente los costes de notario y registro de la propiedad.
  • Las subrogaciones de hipoteca están exentas del pago del impuesto sobre actos jurídicos documentados (AJD).
  • Con respecto a las comisiones bancarias, solamente deberá pagarle al banco una comisión de subrogación, la cual oscila alrededor del 1%, importe que podrá negociar.

Honorarios del Agente Inmobiliario

El Agente Inmobiliario, figura de especial relevancia por su conocimiento y profesionalidad en las transacciones Inmobiliarias. Si nos ponemos en sus manos a la hora de comprar una vivienda, él se encargará de gestionar, de informarnos ante el propietario, responder a todas las dudas y, por supuesto, de la gestión completa de la compra. La rapidez y la seguridad en la transacción inmobiliaria tiene sentido si se realiza a través de un Profesional. [Consultar tarifa]

GASTOS PARA EL VENDEDOR

Según ley, los gastos que deberá de pagar un Vendedor por la venta de su propiedad, serían los siguientes:

  • Plusvalía Municipal: Legalmente definido como el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Se paga por la venta de una vivienda al Ayuntamiento donde se ubica el inmueble. Dependiendo de cada municipio la cuantía puede variar. [Ver cálculo]
  • Notario: El pago por la intervención de fedatario público. Su cuantía depende del valor de la vivienda. Según ley la matriz original debe pagarla el Vendedor.
  • Cancelación del préstamo hipotecario: En caso de que el futuro comprador no le interesara subrogarse a la hipoteca que tiene contraída la finca, el vendedor está obligado a cancelar dicha hipoteca. La cancelación de hipoteca acarrea gastos de notario, registro y comisiones bancarias por cancelación anticipada.
  • Honorarios del Agente Inmobiliario. Si la Venta es gestionada por un intermediario, también habrá que sumar los costes de dicha intermediación. [Consultar tarifa]